
GACONT
Nuevas prestaciones por Cese para autónomos
¿Eres autónomo y tienes dudas de si puedes optar a las nuevas ayudas por cese de actividad?
Si eres autónomo existen 3 posibilidades para tener derecho a la prestación. De forma resumida estas son las diferentes opciones con sus principales características, pero recuerda, si tienes cualquier duda en ¡Gacont te ayudamos! Solicita una llamada y resolvemos tus consultas.

En primer lugar, si la Xunta ha decretado el cierre total de tu actividad (bares, gimnasios,...) ¡seguramente tienes derecho a la prestación!

Para tener derecho debes estar de alta como autónomo antes del 01/01/2021.
No se paga cuota de autónomo desde el cierre de la actividad hasta el última día del mes en el que se puedas reanudar la actividad
Dura hasta que se pueda reanudar la actividad o como mucho hasta el 31/05
La cantidad a cobrar será el 50% de la base mínima de cotización por la actividad desarrollada (sobre 472€/mes)
Otra posibilidad es que tengas una reducción de ingresos. Esta prestación sí es compatible con el desarrollo de la actividad, pero exige tener una caída de ingresos del 50% en el periodo enero a junio de 2020 con respecto al periodo julio a diciembre de 2019. Además, en este periodo los rendimientos netos de la actividad deben ser inferiores a 7.980€.
Para tener derecho debes estar de alta como autónomo antes del 01/01/2021.
Debes haber cotizado por CESE 12 meses (si tienes dudas de si lo cumples, hablamos con tu mutua y te lo indicamos)
Sí se paga cuota de autónomo, pero la mutua te devuelve la mayor parte de la cuota
Dura como mucho hasta el 31/05
Si se solicita antes del 21 de febrero entra en vigor el día 1, si no a partir del día siguiente a la solicitud
La cantidad a cobrar será el 70% de la base de cotización por la actividad desarrollada (Si tienes la base cotización mínima cobrarías 661,08€)
¿Tienes dudas de si tus ingresos cayeron esa cantidad? Solicita una llamada y te ayudamos
Por último, si tienes una reducción de ingresos, pero no optas a la ayuda anterior al no tener cotizado 12 meses por CESE, puedes tener derecho a la prestación si reduces tu facturación de enero a junio de 2021 en una cantidad inferior a la cantidad declarada de enero a marzo en 2020. Además, de enero a junio de 2021 los rendimientos netos de la actividad deben ser inferiores a 6.650€.
Para tener derecho debes estar de alta como autónomo antes del 01/04/2021.
No se paga cuota de autónomo
Dura como mucho hasta el 31/05
Si se solicita antes del 21 de febrero entra en vigor el día 1, si no a partir del día siguiente a la solicitud
La cantidad a cobrar será el 50% de la base mínima de cotización por la actividad desarrollada (sobre 472€/mes)
Si tienes dudas de si tus ingresos cayeron esa cantidad, solicita una llamada y te ayudamos